Centros de Informacion Juvenil: Reconocimiento

Información general

Título formal:

Centros de Informacion Juvenil: Reconocimiento

Código:
249
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
17/09/2009

Descripción

Obtención del reconocimiento oficial de centros que tienen por objeto actividades de carácter informativo, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al publico, sin ánimo de lucro y sin que puedan establecer limitaciones en cuanto a la información y a las personas usuarias, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Se consideraran  Centros de Información Juvenil, aquellos que promovidos por personas jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas que sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a las personas jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a las personas usuarias, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.

Deberan mantener un horario de atención al público no inferior a 20 horas semanales. El reconocimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 80/1990, de 27 de febrero.

Disponer de un local exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación. Constar con una plantilla proporcional al volumen de servicios que presten y al número de personas usuarias, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del Centro, y con una titulación mínima de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en su caso, poder concertar de forma indirecta la prestación del servicio.

Artículos 2, 3 y 4 del Decreto 80/1990, de 27 de febrero.

Documentación

Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, toda entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura como Anexo en el  decreto.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que acrediten la capacidad de la persona solicitante:

a) Si se trata de persona jurídica privada:

- Copia de los Estatutos, si procede.

- Certificación que acredite su inscripción.

- Poder bastante de la persona que la represente o si procede, certificación del órgano competente para crear el Centro de Información Juvenil.

b) Si se trata de un organismo público:

- Copia de los Estatutos, si procede.

- Certificación del acuerdo del órgano competente que crea el Centro de Información Juvenil.

Artículo 6 del Decreto 80/1990, de 27 de febrero.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la materia
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166364.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 19/02/2024
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